Educación

Educación en Comisión Segunda

 

Al respecto, se desatacan las  reuniones de la Comisión II con el Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar que logran afianzar las relaciones de cooperación y seguimiento de la Comisión con el órgano académico de la integración. Se destaca de manera relevante el trabajo conjunto  desarrollado entre la Comisión II y de la UASB.

En relación con la Universidad Andina, se han realizado cinco reuniones de la Comisión II con el Consejo Superior de la UASB y/o con los Rectores de la central en Bolivia y de la Sede Ecuador, para avanzar en la agenda común y contribuir al fortalecimiento del órgano académico del SAI. Se valoran avances en constituir una sede nacional de la UASB en Perú, el interés de Chile de contar con la presencia de la universidad y el inicio de gestiones para promover la creación de la Sede Colombia de la UASB, y de convenios de cooperación entre universidades de carácter departamental con la Universidad Andina Simón Bolívar en el ámbito de postgrados.

 

Seguimiento a Agenda Estratégica de la CAN en materia Educativa

 

Reuniones con la Secretaría General de la CAN, UASB, Comisión II. En las reuniones celebradas en Lima octubre de 2010 y Bogotá marzo de 2011, se realizo un importante trabajo de seguimiento a la aplicación de la agenda estratégica del CAN en materia educativa y cultural, valorando el impacto negativo que sobre la aplicación de las decisiones de las CAN ha tenido la crisis del Convenio Andrés Bello.  

La Comisión II convocó a través de la Presidencia del Parlamento Andino a la reunión de Ministros de Educación en Chile el 15 de julio: Las gestiones para convocar a los Ministros de la CAN en el propósito de la armonización legislativa en materia de educación y el apoyo a los procesos de integración que tienen en la educación un eje fundamental para el desarrollo cultural y de ciencia y tecnología de los países de la región se postergan para su realización en el segundo semestre de 2011.

Igualmente se ratifica la importancia de hacer un seguimiento y balance del estado actual del Convenio Andrés Bello, dado que la agenda cultural y educativa de la CAN está sujeta al desarrollo de éste convenio. En relación con nuestra responsabilidad parlamentaria se solicitó un informe pormenorizado a la Ministra de Relaciones Exteriores el estado actual de intervención del Convenio Andrés Bello y se ha pedido en tres oportunidades a la Mesa Directiva cite al Convenio Andrés Bello a reunión con el conjunto de la Comisión II y la Plenaria del Parlamento Andino.  Esta actividad está pendiente de desarrollar en el segundo semestre de 2011

 

Hasta 2004, en el Estado de Libertaria, existió la educación gratuita en las universidades públicas. El Consejo Superior de la Universidad Pública más importante, conformado por varios representantes gubernamentales, decidió eliminar la gratuidad, y establecer el cobro de una matrícula, cuyo monto depende de la declaración de renta del estudiante o su familia (si depende económicamente de ella). Igualmente consagra un programa de préstamos, préstamos condonables y becas para los estudiantes de más bajos recursos. El Consejo Superior justifica esa medida debido a la congelación, por parte del gobierno, de los fondos previstos para la Universidad, que hacen necesario que ésta obtenga nuevas fuentes de recursos, si quiere conservar la actual cobertura, o ampliarla. Para el Consejo Superior es entonces necesario cobrar matrícula a aquellos estudiantes, o sus familias, que tengan la capacidad de pago. A su vez, el Gobierno y el Congreso justifican el congelamiento de los fondos para las universidades públicas, debido a la difícil situación fiscal, y a la necesidad de atender la ampliación de cobertura en educación primaria. Teniendo en cuenta que Libertaria ha ratificado la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador, y ha aceptado la competencia de la Comisión Interamericana para tramitar quejas individuales, un grupo de estudiantes, luego de agotar los recursos judiciales internos, cuestiona esa reforma ante la Comisión Interamericana por desconocer el derecho a la educación y el derecho a la igualdad.

Quienes atacan la reforma consideran que al eliminarse la gratuidad de la universidad, se desconoce el artículo 13 del Pacto de San Salvador, en especial el inciso 3-c, según el cual la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”. A este alegato, se responde que dicha disposición del Protocolo no ordena que la educación superior sea gratuita en todos los casos ya que pueden existir otros medios apropiados para facilitar el acceso a las universidades, como las matrículas según capacidad de pago o las becas. Además, es claro que esa obligación es de realización progresiva y está sujeta a la disponibilidad de recursos. Y precisamente la actual situación impide mantener la gratuidad. Los que rechazan la reforma replican que el Protocolo favorece la opción de la gratuidad, por lo cual no puede el Estado privilegiar otros instrumentos y que, en todo caso, la decisión es una medida de retroceso en la protección del derecho a la educación superior, ya que elimina la gratuidad que existía anteriormente, y esos retrocesos están prohibidos por el Protocolo de San Salvador y el artículo 26 de la Convención Americana. El Estado replica a ello señalando que ese supuesto retroceso no es violatorio del derecho a la educación pues se encuentra justificado por la necesidad de mantener la cobertura educativa superior. Es por ello una restricción proporcionada a la gratuidad. A ello los críticos responden que se trata de una medida desproporcionada que invade el contenido esencial del derecho de acceso a la educación superior, que está ligado al acceso gratuito y por mérito a la educación superior.

Para contestar las siguientes preguntas relacionadas con el caso, lea el informe No. 38 de 2009 respecto a Perú1, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con una reforma pensional ocurrida en dicho país. Según este informe, al analizar casos donde se alega la regresividad en materia de derechos sociales corresponde: